La adopción igualitaria tropieza con una palabra de la Constitución: así leyó la Corte el caso 109-21-IN/26

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La adopción igualitaria tropieza con una palabra de la Constitución: así leyó la Corte el caso 109-21-IN/26

El fallo gira alrededor de una palabra —“sólo”— y de una pregunta institucional: ¿puede la Corte reinterpretar una prohibición constitucional expresa?

La escena jurídica: Diane Rodríguez presentó en 2021 una acción contra la norma que exige que la pareja adoptante sea heterosexual. Cinco años después, la Corte la desestimó y sostuvo que el obstáculo decisivo no estaba solamente en la ley, sino en el propio texto constitucional.

La palabra que cambió el tipo de debate

El artículo 68 de la Constitución dice que la adopción corresponderá “sólo a parejas de distinto sexo”. Para la mayoría de la Corte, ese “sólo” marca una diferencia frente a otros casos de derechos LGBT+, especialmente el matrimonio igualitario.

En 2019, cuando se discutió el matrimonio entre personas del mismo sexo, la Corte entendió que el texto constitucional permitía una lectura conjunta con la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana. En adopción, la mayoría vio una barrera distinta: una exclusión expresamente escrita.

La Corte no dijo que los argumentos fueran irrelevantes

Uno de los puntos más llamativos del fallo es que reconoce que las razones de la accionante son atendibles. Sin embargo, la mayoría concluye que admitir la fuerza de esos argumentos no le permite reemplazar una regla constitucional por otra.

Esa distinción convierte el caso en algo más complejo que un simple “sí” o “no” a la adopción por parejas del mismo sexo. La discusión se desplaza hacia quién tiene competencia para cambiar la regla y por qué procedimiento.

El voto que no estuvo de acuerdo

La jueza Alejandra Cárdenas salvó su voto. Consideró que la mayoría no respondió por separado a los cargos sobre familia, igualdad y no discriminación e interés superior de la niñez. También dio mayor peso interpretativo a fuentes internacionales y al análisis de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Lo que no se cayó con la sentencia

Matrimonio igualitario

Sigue vigente. El fallo lo distingue expresamente.

Familias diversas

La protección internacional de distintas formas de familia permanece como estándar jurídico.

No discriminación

La orientación sexual continúa siendo una categoría protegida.

¿Y ahora?

El análisis jurídico que sirve de fuente a este artículo identifica dos escenarios: cambiar el texto constitucional mediante los mecanismos previstos en la propia Constitución o explorar el sistema interamericano, sujeto a sus requisitos de admisibilidad y plazos. Ninguna ruta tiene un desenlace automático.

Por qué este caso seguirá dando conversación

Porque la sentencia no cierra todos los argumentos sobre familia, igualdad o niñez. Lo que hace es ubicar el principal obstáculo en un lugar concreto: el texto constitucional y los mecanismos capaces de modificarlo o confrontarlo desde el derecho internacional.

Fuente principal: análisis jurídico de Diane Rodríguez Zambrano sobre la sentencia 109-21-IN/26 y expediente público de la Corte Constitucional.

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